DECLARA SCJN INCONSTITUCIONAL REFORMA CONTRA JUBILACIONES

Por José Patiño PatiñoMAGISTRADO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró, por unanimidad, inconstitucional la reforma a la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro del 9 de diciembre de 2015, que pretendía condicionar las jubilaciones de los empleados a la permanencia en una dependencia durante la mitad de su antigüedad la pasó en la dependencia donde solicita el retiro del servicio público activo.

De acuerdo con los magistrados del más alto tribunal de la nación, dicha condicionante es violatoria de los derechos fundamentales de los trabajadores, como el de la libertad del trabajo y la garantía a la seguridad social.

La acción de inconstitucional fue promovida por la fracción de diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra diversos artículos de la reforma a la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, entre ellas el párrafo segundo del artículo 133, que señala:

“(…) sólo se computarán los años de servicio laborados en el ente público en el que se tramite o solicite la jubilación, siempre y cuando se acredite que al menos el cincuenta por ciento del periodo de antigüedad que manifieste en su solicitud, se haya laborado en dicho ente público.”

En su ponencia, el ministro Eduardo Medina Mora, que fue secundada por el Pleno de la SCJN, señaló que el limitar el acceso a las jubilaciones o pensiones a una cantidad mínima de años trabajados para el último empleador es una condición que violenta el derecho previsto en el artículo 5 Constitucional a decidir libremente sobre dónde y para quién se quiere trabajar.

“El Estado no puede obligar a los gobernados a escoger entre dos derechos humanos constitucional o convencionalmente protegidos, a efecto de hacer efectivo uno de ellos. Tampoco se puede condicionar el acceso a determinados beneficios estatales a que las personas renuncien, incluso, de forma voluntaria, a sus libertades constitucionales”, advierte

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